Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que “Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”

21/03/2025
El pasado 18 de marzo, mediante Oficio N° 93-2025, la Corte Suprema despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica” (Boletín N° 17.322-03), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 7 de enero de 2025.

El objetivo de la iniciativa es remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y fortalecer la competitividad del país mediante ajustes normativos, que otorguen mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado.

Acerca de la disposición consultada por el Congreso, la Corte hace presente que su propósito es corregir un error que tuvo lugar durante la discusión parlamentaria que dio origen a la dictación de la Ley N°21.713, que introdujo una serie de reformas al Código Tributario y a otros cuerpos legales. Este defecto consiste en que en el texto aprobado se conservó un inciso (inciso quinto del artículo 100 bis del Código Tributario) que hacía referencia a las reclamaciones frente a la resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos que declara el abuso o simulación tributaria, mientras que la reforma aprobada mantuvo dicha atribución en manos del Tribunal Tributario y Aduanero, haciendo improcedente lo regulado en el referido inciso.

Además, en su informe, el máximo tribunal destaca que la propuesta de modificación del inciso sexto del artículo 100 bis del Código Tributario parece apropiada y consistente con el régimen sancionatorio de la ley. En efecto, al encontrarse radicadas en sede judicial tanto la potestad declarativa como sancionatoria de la elusión tributaria, lo que corresponde, en materia de prescripción -que es aquello regulado en dicho inciso-, es establecer el plazo de la acción de cobro, tal como se propone, más no el plazo de prescripción para declarar la sanción a contar de la declaración administrativa de elusión, pues, como ya se ha dicho, el modelo legal es de declaración judicial -y no administrativa- de la elusión.

Para más detalles, véase el Informe de Proyecto de Ley N° 10-2025, contenido en el Oficio N° 93-2025.
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