Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que establece un procedimiento especial para hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado respecto de personas que hayan sido víctimas de lesiones, mutilaciones o muerte, en el contexto de movilizaciones sociales

12/05/2021
La Corte informó en términos favorables la iniciativa, con observaciones respecto de ciertos aspectos particulares de la iniciativa.

El pasado 11 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 79-2021, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley “Que establece un procedimiento especial para hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado respecto de personas que hayan sido víctimas de lesiones, mutilaciones o muerte, en el contexto de movilizaciones sociales” (Boletín N° 13.854-17), iniciado por moción en la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2020.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

En términos generales, la Corte opinó que el proyecto se encuadra dentro de los principios generales que inspiran los procedimientos judiciales y recalcó la importancia de respetar la igualdad de derechos de las partes en la tramitación del juicio. En forma adicional, realizó una serie de observaciones respecto de aspectos particulares del proyecto.

Sobre la declaración del actor, que de acuerdo al proyecto debiese ser realizada sin que los abogados de las partes tengan el derecho a efectuar preguntas, la Corte opinó que sería recomendable establecer la posibilidad de contrainterrogatorio, con el fin de mantener la igualdad de armas en el procedimiento.

En materia recursiva, la Corte hizo presente que debiese corregirse una referencia a la improcedencia del recurso de “apelación” en contra de la resolución del juez que concede apelación de la sentencia definitiva en ambos efectos, la cual debiese ser cambiada por una referencia al recurso de hecho.

Por otro lado, manifestó que el conocimiento del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva debiese realizarse previa vista de la causa.

En materia probatoria, la Corte relevó la existencia de una aparente contradicción, consistente para acreditar la calidad de víctima se requiere pluralidad de prueba, pero dicha exigencia no se presenta para el resto de los antecedentes que se deben acreditar por el actor para obtener una sentencia favorable. Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 12-2021 (Oficio N° 79-2021), disponible a continuación.

Descargar OFICIO 79-2021
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