Corte Suprema despacha informe sobre los proyectos de ley que modifican la Ley N° 19.911 que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para fijar precios máximos al consumidor
15/07/2021La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.
El pasado 13 de julio de 2021, mediante los oficios N° 134-2021 y N° 135-2021, el máximo tribunal evacuó los informes relativos al proyecto de ley que “Modifica la ley N° 19.911, que crea el tribunal de defensa de la libre competencia, para asignar a dicho tribunal la atribución de dictar instrucciones de carácter general necesarias para fijar precios máximos al consumidor, de alimentos y materiales de construcción, en las circunstancias que indica” (Boletín N° 14.264-07), y aquel que “Establece como deber del tribunal de defensa de la libre competencia fijar el precio máximo al consumidor, de alimentos y de los materiales para la conservación y reparación de la vivienda” (Boletín N° 14.276-03).
Ambos proyectos, de forma idéntica intentan modificar el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, incorporando dentro de las atribuciones y deberes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la de dictar, luego de declarado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, las instrucciones de carácter general necesarias para fijar los precios máximos al consumidor, de los alimentos y materiales para la conservación y reparación de la vivienda que formen parte de la canasta de bienes y servicios.
En este contexto, la Corte Suprema hace una serie de observaciones a ambos proyectos. En particular, se informa que las iniciativas pretender asignar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia una atribución que no es propiamente jurisdiccional y que además, no se condice con los objetos de este tribunal. Por otro lado, se destaca que desde la perspectiva de la regulación económica ha sido cuestionada la medida de fijar precios máximos debido a que pueden generar la escasez de los productos objetos de la medida. Asimismo, se señala que el proyecto no se refiere a los otros casos de estados de excepción constitucional, ni a la aplicación en zonas territoriales específicas. Finalmente, se observa que en caso de que se insistiera en una reforma de este tipo, la propuesta debería ir acompañada de la modificación al artículo 31° del D.F.L. N° de 2004, regulando un procedimiento para su dictación e impugnación.
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