Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación” (Boletín N°12.748-17)
29/01/2021La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.
El pasado 19 de enero de 2021, mediante Oficio N° 8-2021, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación” (Boletín N°12.748-17), iniciado por moción parlamentaria en el Senado el 3 de julio de 2019.
La iniciativa pretende modificar ciertos aspectos de la “Ley Zamudio” con el objeto de fortalecer la prevención de la discriminación y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad ante la Ley. En esta línea, el proyecto, entre otros aspectos: (a) Modifica el propósito de la ley; (b) Mejora la definición de discriminación arbitraria; (c) Suprime la excepción al principio de no discriminación; (d) Invierte la carga de la prueba; (e) Aumenta el monto máximo de la multa; (f) Establece la procedencia de declarar una indemnización de perjuicios; y (g) Suprime la sanción contra el recurrente que es vencido en juicio.
En este contexto, la Corte Suprema realiza una serie de observaciones tanto a las normas consultadas como a distintas disposiciones del proyecto. En cuanto a las reglas consultadas, no se presentan reparos respecto del artículo 3° ter relativo al tribunal competente para conocer de la acción y el artículo 13 sobre el recurso de protección. No obstante, en el caso de incompatibilidad con otras acciones (artículo 5° ter), se señala que a pesar de ser procedente esta incompatibilidad es necesario hacer una prevención para los casos en que se vulnere más de una garantía constitucional. Por su parte, en el artículo 12 relacionado con la sentencia, se propone modificar el inciso final e incorporarlo como una medida de reparación facultativa para el juez.
Respecto de las otras disposiciones no consultadas, a modo general se puede señalar, que la Corte expresó que a pesar de los ambiciosos objetivos del proyecto, se insiste en establecer como único mecanismo operativo la acción de no discriminación, obviando otras formas de prevención. Por otro lado, se repara en que la especialización legal del procedimiento puede constituir una barrera para los afectados.
Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 39-2020 (Oficio N° 8-2021)
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