Corte Suprema despacha al Congreso informe sobre proyecto que modifica la Ley del Consumidor

07/10/2019
La decisión de informar fue acordada con la disidencia de seis ministros, quienes estuvieron por abstenerse de emitir un pronunciamiento, dado que no se trataría de normas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales, como prevé el artículo 77 de la Constitución.

El pasado 23 de septiembre de 2019, a través del Oficio N° 219-2019, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (Boletín N° 12.409-03), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 24 de enero de 2019.

La Corte se refirió a las normas consultadas por la Comisión de Economía, esto es, el nuevo literal f) del inciso 2° del artículo 3° y la modificación del inciso 3° del artículo 17 D, que buscan introducir a la Ley N° 19.496, sobre protección de los consumidores, los derechos consagrados en la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En específico, la Comisión consultó a la Corte cuál sería el tribunal competente para conocer de dichas materias.

Al respecto, el informe hizo presente que la determinación del tribunal competente –se trate del Juzgado de Policía Local o de Letras, correspondiente– es una cuestión de interpretación y por ende dependerá del sentido que se asigne a las normas consultadas, en relación al artículo 2° bis de la Ley N° 19.496, que establece excepciones al ámbito de aplicación de dicha ley.

De modo que, sobre esta dificultad interpretativa genérica, la Corte manifestó que “toca al legislador aclararla, en atención a que la Corte Suprema carece de potestades que le permitan interpretar la ley de modo general y de manera vinculante, fuera de un asunto particular y concreto”.

Pese a lo anterior, el máximo tribunal manifestó que, en su opinión, las causas de interés colectivo o difuso debiesen ser conocidas por los Juzgados de Letras, mientras que las causas de interés privado debiesen entregarse al conocimiento de los Juzgados de Policía Local.

Por su parte, el ministro Sergio Muñoz agregó que la iniciativa debiese resolver si el ejercicio del derecho a prepago de créditos será objeto de un costo adicional.

La decisión de informar fue acordada con el voto en contra de las ministras Egnem y Repetto, y los ministros Künsemüller, Fuentes, Valderrama y Silva C., quienes estuvieron por no emitir una opinión, dado que las normas consultadas no serían relativas a la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política de la República.

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