Corte Suprema aprueba el Acta N° 133-2026 “Auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el Poder Judicial”
27/04/2026
Con fecha 21 de abril de 2026 la Corte Suprema emitió el Acta N° 133-2026, mediante la cual se perfecciona el régimen disciplinario en el Poder Judicial
El pasado 21 de abril de 2026 la Corte Suprema aprobó el Acta N° 133-2026, denominada “Auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el Poder Judicial”, mediante la cual perfeccionó el régimen procedimental de investigación y sanción de infracciones disciplinarias en el Poder Judicial.
El nuevo texto normativo se estructura en diversos títulos, en los cuales se regulan el objeto y disposiciones generales, los principios aplicables, los órganos competentes para resolver, el procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias -previamente regulado en el Acta N° 108-2020 de 4 de septiembre de 2020-, diversos procedimientos especiales y las reglas aplicables al procedimiento de remoción.
En materia de principios, se consagran como de aplicación general los de acceso al proceso, diligencia y celeridad, congruencia fáctica, oralidad, imparcialidad, buena fe procesal, no discriminación, derecho a defensa letrada y protección a la dignidad e integridad de las personas. Dentro de aquellos aplicables a los procedimientos de investigación y sanción de acoso sexual y de acoso laboral, destacan los de confidencialidad, perspectiva de género y no victimización secundaria.
Un aspecto central de la regulación lo constituye el procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias, el cual es el régimen común aplicable a hechos que puedan ser objeto de una sanción disciplinaria y que, además, resulta aplicable supletoriamente a procedimientos especiales regulados en el acta.
Por su parte, resulta particularmente relevante el Título IV, mediante el cual se establece un marco procedimental unificado aplicable a la investigación y sanción de acoso sexual y de acoso laboral dentro de la institución, aspectos previamente regulados en instrumentos normativos separados, creando para tales efectos un nuevo procedimiento especial. En relación con ello, se realizaron los ajustes necesarios a la luz de las disposiciones de la Ley N° 21.643 que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”.
Asimismo, destaca el Título V, el cual tiene por objeto dar cuenta de las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales por la Ley N° 21.772 que “Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales”, en particular la inserción del nuevo artículo 353 bis, relativo al nuevo régimen procedimental disciplinario aplicable a notarios, conservadores y archiveros.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del acta, la nueva normativa disciplinaria entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial
Para más detalles, véase el Acta N° 133-2026.
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