Comisión de Justicia aprueba normas transitorias y el Pleno finaliza votación de normas constitucionales

16/05/2022
Durante la semana pasada, la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la Convención Constitucional, discutió y sometió a votación en general las disposiciones transitorias propuestas por los y las convencionales, relativas a las unidades temáticas de la Comisión sobre Sistemas de Justicia.  

Como resultado de estas votaciones fueron aprobadas las siguientes normas transitorias, que serán remitidas a la Comisión de Disposiciones Transitorias, instancia en la que serán sometidas a indicaciones y votadas en particular. Las disposiciones transitorias votadas favorablemente, en relación a sus unidades temáticas, fueron: 

  • Arbitrajes forzosos: Disposición transitoria (DT) 1.  
  • Establecimientos penitenciarios privados: DT 2. 
  • Tribunales reemplazados por tribunales administrativos: DT 3A. 
  • Inst. DDHH/ Defensoría de los Pueblos: DT 5.
  • DGA / Agencia Nacional del Agua: DT 6.
  • Notarías y Conservadores / Servicios notariales y registrales: DT 7, 7A. 
  • SERNAC/ Agencia Nacional del Consumidor: DT 8. 
  • Tribunal Constitucional / Corte Constitucional: DT 9B, 9D, 9E.
  • Unidad de jurisdicción: DT 11. 
  • Cesación de juezas u jueces: DT 14
  • Continuidad Sistema Nacional de Justicia: DT 15, 16.
  • Funciones Corte Suprema: DT 17. 
  • Proceso Administrativo: DT 18A. 
  • Responsabilidad de juezas y jueces: DT 19.  
  • Ley que establece cargos de jueces u juezas: DT 20. 
  • Funcionarios del Ministerio Público: DT 22, 22B, 22C. 
  • Mantención, traspaso o cese de funcionario/as: DT 23. 
  • Garantías procesales penales: DT 24.
  • Dirección de la Contraloría General de la República: DT 27. 
  • Paridad en órganos autónomos: DT 29. 
  • Consejo del Banco Central: DT 30.  
  • Contralorías Regionales: DT 31.
  • Acción de tutela de derechos fundamentales: DT 32.
  • Acción de amparo: DT 33. 
  • Compensación por privación de libertad indebida: DT 34. 
  • Procedimiento y acción de indemnización por error judicial: DT 35. 
  • Sobre creación de nuevos órganos: DT 36, 37. 
  • Juzgados y centros de justicia vecinal: DT 38.
  • Tribunales Ambientales: DT 39. 
  • Tribunales electorales: DT 40 A. 
  • Servicio Integral de Acceso a la Justicia: DT 42. 
  • Defensoría del Pueblo: DT 43. 
  • Defensoría de la Naturaleza: DT 44. 
  • Consejo del Medio Ambiente: DT 45. 
  • Servicio Nacional de Fe Pública: DT 47
  • Consejo de Pueblos Indígenas: DT 48. 
  • Sobre órganos existentes que se elevan a la Constitución: DT 49.
Además, cabe señalar que hubo algunas disposiciones transitorias que no fueron votadas, debido a que ya habían sido aprobadas en general por la Comisión. Por esta razón, también serán conocidas y votadas en particular en la Comisión de Disposiciones Transitorias. 

Por su parte, el Pleno de la Convención Constitucional realizó la votación del informe de segunda propuesta de normas constitucionales, de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, derivada de las normas rechazadas en la votación particular de su informe de reemplazo del tercer informe, el pasado martes 3 de mayo.

Como resultado de estas votaciones, se aprobaron por más de los 2/3 de los constituyentes, pasando a ser parte de las normas incorporadas al proyecto de nueva constitución, que deberá ser revisado por la comisión de armonización, las siguientes propuestas normativas:

  • Artículo 1°, nuevos incisos 3° y 4°, que establecen que habrá al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país y que la ley regulará su integración y competencia.
  • Artículo 3°, incisos 3°, que dispone que la facultad exclusiva de ciertos órganos de la administración para presentar denuncias y querellas, no impedirá que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción penal pública, en el caso de delitos que atenten en contra de la probidad, el patrimonio público o lesionen bienes jurídicos colectivos.
  • Artículo 6°, de la Dirección del Ministerio Público.
  • Artículo 7°, de los requisitos para el cargo de Fiscal Nacional.
  • Artículo 8°, de las atribuciones del Comité del Ministerio Público.
  • Artículo 12 bis (nuevo), de la remoción del Fiscal Nacional y los fiscales regionales.
  • Artículo 13 bis (nuevo), del principio de legalidad de los procedimientos.
  • Artículo 13 ter (nuevo).- La Constitución asegura la asistencia y ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de poder de que ellas puedan intervenir debidamente en el proceso.
  • Artículo 16.- Del principio de legalidad de los delitos y las penas.
  • Artículo 20, inciso 2°, que dispone que en las causas en que intervenga la Defensoría Penal Pública, podrá concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos.
  • Artículo 21, de la defensa penal pública.
  • Artículo 22, de la Dirección de la Defensoría Penal Pública.
  • Artículo 27, inciso 2°, que dispone que todo órgano deberá colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo, pudiendo acceder a la información necesaria, y constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización, en conformidad a la ley.
  • Artículo 28, inciso primero, de la Organización de la Defensoría del Pueblo, estableciendo que la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o Defensor del Pueblo y su forma de designación.
  • Artículo 31, de las atribuciones de la Defensoría de Naturaleza.
  • Artículo 32, de la dirección de la Defensoría de la Naturaleza.
  • Artículo 35, inciso segundo, que establece algunas funciones de la Agencia Nacional del Agua.
  • Artículo 35 bis (nuevo), de la coordinación de la Autoridad Nacional del Agua.
  • Artículo 38, objeto del Banco Central.
  • Artículo 39, de las atribuciones del Banco Central.
  • Artículo 40, de las limitaciones del Banco Central.
  • Artículo 42, incisos 2°, 3°, 4° y 5°, sobre el Consejo del Banco Central.
  • Artículo 43, de la responsabilidad de las y los consejeros del Banco Central.
  • Artículo 44, de las inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros del Banco Central.
  • Artículo 46, inciso 1°, de la dirección de la Contraloría General de la República.
  • Artículo 47, inciso 3°, que dispone que tratándose de la representación por inconstitucionalidad no procederá insistencia y el pronunciamiento de la Contraloría será reclamable ante la Corte Constitucional.
  • Artículo 52 relativo al Servicio Electoral, con exclusión de los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto.
  • Artículo 53, sobre el Tribunal Calificador de Elecciones.
  • Artículo 54, relativo a los Tribunales electorales regionales.
  • Los incisos segundo, sexto y nuevo del artículo 56 relacionado al Servicio Civil.
  • Artículo 62 que establece el Órgano de protección de consumidores.
  • Inciso tercero del artículo 66 relativo a la integración de la Corte Constitucional.
  • Artículo 68 bis relacionado con los conflictos de competencia.
  • Inciso primero excluyendo el número 8°, inciso segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 69 respecto de las atribuciones de la Corte Constitucional.
  • Inciso primero, cuarto, quinto del artículo 76, relativo al procedimiento de reforma constitucional.
  • Artículo 78 relacionado con el referéndum ratificatorio.
  • Inciso segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 81 relativo al procedimiento de reemplazo de una nueva constitución.
  • Incisos primero, segundo y cuarto del artículo 82 que establece la Asamblea Constituyente.
  • Incisos primero y tercero del artículo 85 respecto de los derechos de las personas privadas de libertad.
  • Artículo 88 que consagra el derecho a petición de las personas privadas de libertad.
  • Artículo 89 que consagra el derecho a la inserción e integración social de las personas privadas de libertad.
  • Artículo 90 relativo al quórum de las leyes relativas a los órganos autónomos.
Con esto, se terminó la fase de redacción y aprobación de normas constitucionales, dando inicio a una última fase de funcionamiento de 3 comisiones para afinar el borrador final del nuevo texto constitucional propuesto, con las comisiones de armonización, preámbulo y disposiciones transitorias.

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