Artículo «Descripción de casos de cuidado personal terminados por mediación, conciliación y sentencia»

30/09/2019
Los criterios para determinar a quién corresponde el cuidado personal una vez que los padres viven separados han experimentado diversas modificaciones en el transcurso de los años. Así, el Código Civil en un primer momento, contemplaba reglas de atribución legal del cuidado personal de acuerdo a la edad y sexo de los hijos: a la madre divorciada le correspondía cuidado personal de los hijos menores de cinco años, sin distinción de sexo, y de las hijas de toda edad. Mientras que al padre le tocaba el cuidado personal de los hijos varones desde cumplidos sus cinco años. Luego, las leyes N° 5.680 y N° 10.271 aumentaron la edad de los hijos bajo el cuidado de la madre, independientemente del sexo, a 10 y 14 años respectivamente. Además, la persona casada no podía tener a un hijo natural en su casa sin el consentimiento de su mujer o marido.

El presente artículo describe aquellas causas en las cuales las partes han arribado a un acuerdo en relación al cuidado personal de los hijos e hijas. Para dicho objetivo se llevó a cabo una revisión de causas en materia de ‘cuidado personal’ terminadas en el año 2018 por mediación, conciliación y sentencia. Se consideraron tales formas de término, ya que permitirán ahondar y llevar a cabo un mejor levantamiento de información respecto de las resoluciones generadas por los tribunales con competencia en familia, permitiendo así un mejor debate respecto los objetivos que se pretenden responder con el artículo.


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